¿Los pueblos indígenas son parte de la nación?

A propósito de un aniversario más del Perú: ¿Los pueblos indígenas son parte de la nación?

Por: Eddy Mejía y Dani Rivera

Este 28 de Julio, en el Perú celebramos 196 años de habernos convertido en un Estado independiente y soberano. A sólo cuatro años de celebrar el bicentenario de nuestra independencia, aprovechemos la ocasión para echar una mirada reflexiva al lugar de las poblaciones indígenas, especialmente las amazónicas, en el quehacer del Perú como Estado Nación.

El papel de los pueblos indígenas en el Perú, ha sido un tema de discusión desde la llegada de los soldados españoles en la “Conquista de América”. Por siglos, esta discusión estuvo centrada en su importancia como fuerza laboral y hasta en su condición de propiedad heredable. A pesar de “Las Leyes Nuevas” del Virreinato que prohibían su esclavitud, tenencia o dominio, no fue hasta la primera mitad del siglo veinte, luego de más de un siglo de vida Republicana, que en la Constitución de 1933 se plantea el reconocimiento de su existencia legal y se exhorta a garantizar la propiedad de sus tierras o dotar de las mismas a los que no la tuvieran . Sin embargo, como menciona Lelis Rivera, Director Ejecutivo de CEDIA, sobre este punto, “…todo ello estaba referido a los pobladores indígenas de las zonas rurales andinas conformantes de las llamadas comunidades campesinas; mas no, a quienes formaban parte de los grupos étnicos de la selva, que por entonces, eran denominados “grupos aborígenes o tribus de la selva peruana”

Ya sea por su lejanía de la capital y las grandes ciudades, por su poca densidad poblacional o por su aparente poca productividad, la región amazónica y con ella sus poblaciones, han sido históricamente olvidadas, incluso a la hora de legislar. Estos “grupos aborígenes” de la selva peruana, han ido quedando de lado, convirtiéndose tácitamente en presa de los caucheros, responsabilidad de las misiones y problema de los colonos. No ha sido hasta después de siglo y medio de vida Independiente y luego de diversos movimientos para la reivindicación de estos pueblos indígenas que, en el año 1974, el Estado peruano promulga la primera Ley que reconoce la personería jurídica y propiedad de las tierras de las llamadas tribus. Con esta Ley, promulgada cinco años después de darse la Ley de Reforma Agraria, las antes llamadas tribus, pasan a ser llamadas comunidades nativas, haciendo un símil con las poblaciones originarias en las zonas andinas. El Decreto Ley 20653, que reconoce el derecho de propiedad de estos pueblos, establecía la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de las tierras comunales, garantizando la integridad de los territorios comunales entregados bajo la figura legal de titulación. Esta ley también les otorgó facultades para resolver cuestiones litigiosas de mínima cuantía que se originen al interior de las comunidades .

Como era de esperarse, la promulgación de esta Ley inició una primera oleada de reivindicaciones territoriales a favor de las poblaciones indígenas amazónicas. El Estado mismo, a través del Ministerio de Agricultura, fue el encargado de la identificación, caracterización y otorgamiento de los títulos de propiedad a estas nuevas Comunidades Nativas. Este impulso fue menguando a medida que la orientación del gobierno fue virando hacia una mayor preocupación por la defensa de los intereses económicos de la nación. El 13 de mayo de 1975, se promulga el DL 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre, con el fin de regular el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, recursos que se encuentran en muchos casos en las tierras tituladas de las comunidades nativas.

Posteriormente, en el año 1978, se promulga el DL 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo de la Selva y Ceja de Selva, mediante el cual se establece, entre otros aspectos, que el territorio demarcado para ser entregado a las comunidades nativas se hará bajo las figuras de titulación sólo a aquellas áreas que sean clasificadas como tierras aptas para el uso agrícola y pastoreo. El resto del área demarcadas, zonas clasificadas como bosques o zonas de protección, se entregan mediante la emisión de un Contrato de Cesión en Uso. Esta Ley, que rige los procesos de titulación hasta ahora, cambia por completo el espíritu del reconocimiento del derecho de propiedad de los pueblos originarios, convirtiéndolos en usuarios de los recursos naturales en la mayor parte de lo que ellos consideran su territorio.

Para entender el verdadero alcance de esta ley, es importante recordar que la aptitud de la tierra en la Amazonía no es agrícola, y que, en respuesta a esa realidad, históricamente, las prácticas de las poblaciones originarias de la selva están basadas en el uso sostenible de los recursos del bosque. En consecuencia, el derecho de propiedad de las comunidades nativas, solo puede ser ejercido en la práctica, en una pequeña fracción de lo que ellos consideran su territorio, en el resto, son usuarios de los recursos autorizados por un contrato de cesión en uso .

Esta ola esperanzadora inicial que se dio a mediados de los años 70s tendió a menguar paulatinamente. Como consecuencia de la dación de normativas que crearon vacíos legales y complejizaron el proceso para el saneamiento físico legal de los territorios indígenas en la amazonía, estos fueron prácticamente paralizados desde inicios del siglo XXI. En la actualidad, estamos viviendo lo que podría considerarse una segunda oleada de saneamiento físico legal de comunidades nativas, movido por el impulso de la cooperación internacional. Paradójicamente, esta nueva ola no está movida por un sentido de justicia y reivindicación, sino por el entendimiento de parte del estado peruano y el resto del mundo, del papel que juegan las poblaciones indígenas en la conservación y manejo de los recursos naturales. Los compromisos del Perú en el marco de acuerdos frente al cambio climático y otros compromisos bilaterales, son los que mueven esta segunda ola, aunque para los pueblos indígenas y sus organizaciones siga teniendo un sentido más íntimo y de reivindicación.

A casi 200 años de nuestra existencia como república, estamos avanzando muy lentamente, en el camino para integrar a las poblaciones indígenas a la gran nación. Aunque en este ensayo, sólo hemos cubierto superficialmente una de las dimensiones de esta integración: el reconocimiento legal de estos pueblos y su derecho a la propiedad de la tierra. Tenemos otras deudas con ellos como la salud, educación, reconocimiento y respeto a la interculturalidad, entre otras tantas. Como escribiera el gran peruano Cesar Vallejo en su poema Los nueve Monstruos, “… hay hermanos muchísimo que hacer”.

El término nación es definido por el historiador Benedict Anderson como: “una comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana.
Es imaginada (porque sus miembros) no conocerán jamás a la mayoría (…), pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión.
Se imagina limitada porque incluso la mayor de ellas (…) tiene fronteras finitas (…) más allá de las cuales se encuentran otras naciones.
Se imagina soberana porque el concepto nació en una época en que la Ilustración y la Revolución estaban destruyendo la legitimidad del reino dinástico jerárquico (…) las naciones sueñan con ser libres (…). La garantía y el emblema de esta libertad es el Estado soberano.
Por último, se imagina como comunidad porque, independientemente de la desigualdad y la explotación que pueda prevalecer, la nación se concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal.”

/* ——————- */

1 Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Majestad para la gobernación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios. 1542
2 Chuecas Cabrera, Adda. El Derecho de los Pueblos Indígenas y Comunidades en el Contexto Histórico del Perú. Pg. 7.
3 Rivera Chávez, Pedro. Titularidad de Territorios de Comunidades Nativas en el Perú. 2011, Pg. 5
4 Chuecas Cabrera, Adda. Ibidem. Pg. 8.
5 Para las poblaciones indígenas de la amazonia que buscan su reconocimiento como comunidades nativas “no existe” ésta clasificación, ellos piden la “titulación de su territorio”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Trabajos similares

Mitos y verdades de las áreas protegidas

Valle del río Apurímac enfrentando al coronavirus…

Aguas Calientes Maquía, un tesoro natural…