Desafíos para las áreas naturales protegidas y las reservas indígenas en la articulación de un territorio integral
Por: David Rivera
La primera semana de Marzo, se confirmó la noticia respecto a la intención de la empresa canadiense Pacific E&P de retirarse del lote 135. Una simple mirada nos mostró que este lote se encuentra superpuesto con tres tipos de espacios con normativas distintas respecto a su uso. En primera instancia se encuentra la Comunidad Nativa Matsés, la cual se mostró renuente a la actividad de hidrocarburos en su territorio desde un principio. El segundo caso es de dos Áreas Naturales Protegidas (ANP), que son la Reserva Nacional Matsés y el Parque Nacional Sierra del Divisor; y finalmente tambien se encuentra superpuesto con dos propuestas de Reservas Indígenas: Yavari Tapiche y Sierra del Divisor Occidental.
Este traslape constante de derechos es un continuo en la Amazonía peruana y responde a una falta de planificación y conocimiento del territorio, con una política estatal de orden extractivista que prioriza estos fines a los derechos de los pueblos indígenas y vulnerando espacios, que el mismo Estado ha optado por conservar de manera definitiva.
Si bien este antojadizo otorgamiento de derechos en muchos casos genera conflicto, también evidencia la complementariedad de otras figuras jurídicas como son las ANPs, las Reservas Indígenas y las comunidades nativas, en el caso de superposición o colindancia; siempre y cuando se vean desde una perspectiva de complementariedad y mutualismo antes de pensarlas como instancias contrapuestas en sus objetivos.
|¿Qué tienen en común las ANP y las RI?
Existen algunos factores que pueden explicar la estrecha relación entre le las ANPs y la presencia de Pueblos indígenas en Aislamiento (PIA) y enumeraremos algunas a continuación:
– Espacios geográficamente bastante inaccesibles
– Buen estado de conservación del bosque y sus recursos
– Lugares menos intervenidos por actividades extractivas.
– Los función social de los PIA como “Guardianes” del bosque. Se sabe que la presencia de estos pueblos para las poblaciones colindantes ha generado fronteras sociales e imaginarias, ya sea a través de prejuicios o por ser una población informada que no busca vulnerar la integridad de estos pueblos.
– La existencia de comunidades nativas en los espacios colindantes o periféricos.
– La integridad de las ANP, garantiza el territorio donde viven estas poblaciones. La larga existencia de Áreas Naturales Protegidas (algunas más de 40 años) con la máxima categoría de protección e intangibilidad ha generado que algunos segmentos del bosque sirvan de refugios para estos pueblos.
Para comenzar el análisis sabemos que todas las Reservas Indígenas, Reservas Territoriales o Propuestas de Reservas Indígenas están vinculadas territorialmente a una ANP ya sea por superposición o por ser colindantes, pero dentro de un espacio territorial continuo, formando una especie de bloques de conservación. A continuación, revisaremos los casos existentes.
Las ANP en la selva sur, el complejo de ANPs de Cuzco y Madre de Dios: la RC Purús, PN Alto Purús, PN Manu, SN Megantoni, RC Amarakaeri se vinculan directamente con las Reservas Territoriales Mashco Piro, RT Kugapakori, Nahua, Nanti, RT Murunahua, y RT Madre de Dios (categoría transitoria). Este vendría a ser un ejemplo de los que nos referimos con la idea de espacios continuos de conservación.
Así mismo en la selva norte existe una situación similar pero en una condición de mayor fragilidad; y más aun en el contexto actual. El complejo creado por el PN Sierra del Divisor, la RN Matses, la CN Matses, la ACR Tamshiyacu Tahuayo; mantienen un vínculo muy fuerte con la RI Isconahua, y las propuestas de RI Yavar Tapiche, Sierra del Divisor Occidental (Capanahua) y la propuesta de RI Yavari Mirin. Más al sur podemos encontrar también el claro vínculo entre el PN Cordillera Azul y la recientemente reconocida propuesta de RI Cacataibo.
¿Cómo se gestionan y articulan estas áreas?
Las diferentes características de gestión en ambos espacios, nos muestran los pro y contra ante el caso de superposición, así como también las debilidades en caso de entenderlas de manera independiente.
Uno de los principales aspectos favorables en los casos de superposición es la doble capa de protección que adquieren estos espacios, fortaleciendo su seguridad jurídica. Así también podemos ver que hay procesos de articulación de actividades e instrumentos de gestión entre el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas y Viceministerio de Interculturalidad en el marco de convenios formales.
Otro aspecto de interés es que no existe ningún tipo de incompatibilidad respecto a los objetos de conservación o protección de ambas instancias; y en el caso de las ANPs, las zonas de amortiguamiento reglamentadas respecto a sus usos, funcionan como espacios de prevención y contención de amenazas, algo muy positivo en caso de superposición. Lamentablemente no existe este espacio de prevención en el caso de las RI, al verlas de forma independiente.
Respecto a esta superposición o vínculo debemos entender en primera instancia algunos conceptos básicos, como por ejemplo qué instancias estatales están encargadas de la gestión y administración de estos espacios.
En el caso de las ANPs, el ente competente para su gestión es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, dependiente del Ministerio del Ambiente, que cuenta con una ley y reglamentación propia especializada y con criterios distintivos para cada uno de los distintos tipos de ANPs.
Las áreas naturales protegidas cuentan también con instrumentos de Gestión específicos y detallados; así como instrumentos de planificación y evaluación adecuados para cada área con una variedad de herramientas técnicas. Se cuentan con gestiones específicas y descentralizadas, donde cada área cuenta con jefatura, especialistas y personal guardaparque. Si bien no todo es color de rosa cuenta con mecanismos jurídicos y operativos más eficaces que su contraparte vinculada a la protección de los Pueblos indígenas en Aislamiento.
Por otro lado, tenemos el ente encargado de la protección y salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, el Viceministerio de Interculturalidad, dependiente del Ministerio de Cultura.
La especialización de la normativa y su reglamentación es relativamente reciente por lo que a la fecha existen demoras para su total implementación. Respecto a los instrumentos de gestión y herramientas de implementación de los mismos aún no se concluyen los procesos de actualización, pero se conoce por normativa los planes de Protección y algunos otros protocolos para la prevención de vulneraciones a los derechos de los PIA. Los agentes de protección son los encargados de su control y cuidado, y estas áreas cuentan con una serie dispositivos transectoriales para reforzar su protección.
Esto demuestra que existen algunas limitaciones para la gestión de estas áreas que se deben poner en consideración.
Normativamente encontramos, por ejemplo, que la potestad sobre las Reservas Indígenas lo tiene el VMI, por lo que en caso de superposición de una RI sobre una ANP, la operatividad de acciones en campo, llámese patrullajes por ejemplo, se ve restringida al personal de las ANP, ya que está prohibida o se condiciona a la autorización del ente rector, desde Lima, al no contarse con instancias descentralizadas por parte del VMI para estas situaciones.
En lo referente a la operatividad vemos que no se cuenta con un proceso de capacitación para los guardaparques y agentes de protección que los contextualice en la reglamentación de ambos espacios, considerando los instrumentos de gestión de cada instancia, así como las herramientas y mecanismos. De igual modo no se han construido herramientas articuladas por ambos entes a partir de los insumos de cada cual, que consideren la realidad del ámbito de manera integral.
La superposición de atribuciones también puede generar la duplicidad de esfuerzos cuando no se trabaja de manera articulada. La articulación de estrategias y un trabajo consensuado debería aterrizar en un gestión costo eficiente.
La participación de la población colindante, así como el involucramiento de otros actores del sector público, privado, organizaciones indígenas y la sociedad civil en las instancias existente como los Comités de Gestión, o las comisiones multisectoriales, mesas PIACI, podrían ser una forma de fortalecer o por lo menos mapear y monitorear las actividades de los actores, generando las estrategias para mitigar impactos.
Si bien no todas las ANPs están vinculadas a RI, si todas las RI están vinculadas a ANPs, pero no en todo su perímetro; lo que no armoniza criterios de protección en toda su extensión, dejando áreas más frágiles y susceptibles a las amenazas.
Las amenazas existentes para ambos espacios se potencian cuando entendemos a estas áreas de manera independiente, cuando son en realidad parte de un bloque territorial de refugio para la biodiversidad y los pueblos indígenas en aislamiento construido tanto jurídica como históricamente en un contexto cultural y geográfico determinado que los hace indivisibles.
Si vemos la serie de derechos que busca otorgar el Estado sobre los espacios que venimos repasando nos damos cuenta de la alta vulnerabilidad de estos espacios. Sumémosle a ello las actividades ilegales no visibles que ejercen una presión inmensa sobre estos espacios directa e indirectamente.
Continuando con este ejercicio sumemos la inexistente planificación sobre estos ámbitos, así como la inacción del Estado en el aspecto normativo, la corrupción y el desinterés de las regiones, la falta de un ordenamiento territorial para las poblaciones ribereñas y las comunidades nativas; y tenemos como conclusión un desastre del sistema contra la naturaleza y el hombre, de ninguna forma prevenible más por el contrario planificado.
Alternativas a considerar
Buscando sincerar la intención de protección de las ANPs y las Reservas Indígenas como entidades conectadas por un mutualismo evidente podemos sugerir alternativas a considerar, tras haber repasado algunas de sus características positivas y las pendientes de mejorar desde el aspecto normativo y practico; con el atrevimiento de plantear la posibilidad de espacios integrados, sin amenazas fomentadas por el mismo Estado, con un mayor nivel intangibilidad visto desde una lógica de participación y ordenamiento territorial para las poblaciones colindantes, sean nativas o ribereñas.
A continuación, las presentamos:
- Mantener el sistema mixto de protección de los PIAs y de las ANPs, considerando los problemas normativos y en la gestión entre sus entes rectores SERNANP y el VMI.
- Plantear un espacio de gestión intermedia descentralizada entre los entes rectores, hilvanando los intereses de conservación con los de protección de los derechos de los PPII, con procedimientos consensuados, instrumentos de gestión participativos, y mecanismos normativos definidos, pensando en un espacio integral, sin división entre la naturaleza y el hombre.
- Considerar la creación de una categoría de protección de mayor intangibilidad, como un “Santuario de Vida” donde se considere la relevancia del componente natural y cultural de dicho espacio, afianzando un bloque de protección y conservación dándole un sentido integral a dicha área, erradicando las amenazas extractivas que vulneran sus fines u objetivos.
Del 26 de abril al 01 de mayo del presente año hemos participado en el VIII Foro Social Panamazónico en la ciudad de Tarapoto, un espacio para repensar las perspectivas de desarrollo de la Amazonía en un sentido integral, donde la voz de los pueblos indígenas respecto a lo que desean para su territorio y para su vida, es escuchada; y donde se busca articular estas voces y perspectivas a procesos de cambio que centren su desarrollo en el respeto por la humanidad y la naturaleza. Con energías y compromisos renovados vemos indispensable la necesidad de generar propuestas y debates sobre las carentes medidas con las que se cuenta para la protección de dos elementos largamente olvidados por nuestro sistema y nuestros estados: la naturaleza y los pueblos indígenas.