Destrabando procesos para el saneamiento físico legal…

Destrabando procesos para el saneamiento físico legal de comunidades nativas de la Amazonía.

Por: Lelis Rivera

Desde la promulgación de la primera Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agropecuario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva (D.L. Nº 20653) hasta hoy han transcurrido 43 años de vigencia de una legislación que, entre otras cosas, reconoce la existencia legal y el derecho de propiedad sobre los territorios de las comunidades nativas de la Amazonía peruana.

El 9 de Mayo de 1978, se puso en vigencia una nueva Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva DL. Nº. 22175; y, el 25 de Enero de 1979 su Reglamento. La nueva Ley derogó la anterior, debido a que al promulgarse la primera Ley Forestal y de Fauna Silvestre DL. Nº 21147 en mayo de 1975; se evidenció una clara imposibilidad de aplicarse correctamente el DL. Nº. 20653, en atención a que el Artículo 1º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre determinaba que los “Recursos forestales y la fauna silvestre son de dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos”. Ello impidió reconocer el derecho de propiedad y titular la totalidad de los territorios comunales boscosos demarcados. Es así que el nuevo D.L. 22175, incorpora en su Art. 11º que ”La parte del territorio de las comunidades nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal les será cedida en uso y su utilización se regirá por la Ley sobre la materia”.

Entre 1974 y 1979, en que se promulgó el D.S. Nº 003-79-AA, Reglamento del DL. Nº. 22175, el Estado, a través de las Direcciones Regionales Agrarias (DRA´s) y la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural (DGRA/AR), había titulado más de 600 comunidades Nativas, en base a un trabajo planificado y coordinado con las Direcciones Regionales Agrarias, el Sistema Nacional de Apoyo a la Movilización Social (SINAMOS) y con fondos exclusivamente del Estado.

Entre 1980 y el 2017, es decir en 37 años, se han titulado alrededor de 700 comunidades adicionales, habiéndose encargado tal trabajo a diferentes entes estatales como a la DGRA/AR, las DRA´s, Proyecto Especial de Titulación de Tierras – PETT, COFOPRI y últimamente (2010) a los Gobiernos Regionales (GORE). Sin embargo, a partir de 1980 el Estado disminuye dramáticamente el interés de planificar y aportar recursos presupuestales a esta actividad, razón por la cual aparecen iniciativas de la cooperación internacional para aportar recursos y retomarla como: Cooperación Técnica Suiza (Prov. De Oxapampa), CEDIA (cusco Madre de Dios , Loreto y Ucayali) y AIDESEP (Loreto y Ucayali), que han aportado más del 80% de recursos presupuestales para alcanzar este logro.

En los últimos años se han sumado otras iniciativas de ONG´s y Cooperación Técnica Internacional como IBC, WWF, DCI, GIZ y recientemente el proyecto del Estado PTRT3 basado en un préstamo BID, entre otras.

La designación del MINAGRI como ente rector en materia de saneamiento físico legal en Enero del 2013, trae consigo una serie de trabas a los procesos de saneamiento físico legal de comunidades llevados a cabo desde el 2010 en algunas Regiones como Loreto, cuyas competencias fueron transferidas en el marco de la Ley Orgánica de Regionalización Ley 27867; complementada a través de otras normas de menor rango.

Hay trabas nacionales que se impusieron a los GORE y relativizaron sus funciones en este campo. Imponer a los GORE la realización de Estudios de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor, basados en los DS. Nº 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras por Capacidad de Uso Mayor; y, el DS. Nº. 013 -2010-AG. Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos. Ambas normas forman parte de la función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), por lo que las Comunidades Nativas ahora deberían asumir los costos de elaborar los estudios de Clasificación de Suelos por Capacidad de Uso Mayor, ya que ni los GORE y menos el ente rector cuentan con recursos para hacerlos. Ello conlleva la contratación de un Especialista -de los pocos que son certificados por la DGAAA-, asumir el costo de las calicatas, el recojo y traslado de muestras de suelos hasta la Universidad Agraria de la Molina, la revisión del Estudio por la DGAAA y su aprobación por Resolución Ministerial.

Evidentemente era por demás inoperativo llevar a cabo este procedimiento, ya que ninguno de los dos D.S. aludidos, obliga que la titulación de comunidades nativas cumpla con estas normas. Más por el contrario, la Constitución Política del Perú y el Convenio 169 de la OIT obligan al Estado a reconocer el derecho de propiedad de los territorios ocupados por la comunidad y/o pueblos indígenas, por cuanto son de su propiedad y el Estado solo debe entregarles los documentos legales que las acrediten como propietarios ante terceros.

La DGAAA, después de recibir innumerables críticas por tratar de imponer el cumplimiento de estas normas, al fin ha entendido que por más de 5 años ha estado poniendo trabas al proceso de titulación de comunidades nativas y pretendió bajar la valla de requisitos a las comunidades a través de la Resolución Ministerial Nº. 355-2015-MINAGRI; cuya implementación resultó peor, puesto que pretendió corregir los D.S. disminuyendo las exigencias de éstos. Además, trató de ir más allá, declarando que los GORE están obligados a cumplir tales procedimientos sabiendo que los D.S. en ningún momento los obligan ni relacionan con el procedimiento de titulación de comunidades.

Luego de casi dos años en que el proceso estuvo trabado, el 24 de Mayo 2017, el MINAGRI, emitió la RM 194-2017-MINAGRI, mediante la cual, deroga la RM 355-2015- MINAGRI. Con ello se genera un procedimiento más cercano a la realidad, que estará en manos de los GORE; que no es otra cosa que devolver a las regiones la competencia que siempre han tenido y que solo Loreto y Ucayali mantuvieron. Estamos seguros de que en los siguientes meses muchas comunidades podrán al fin recibir sus títulos de propiedad después de muchos años de espera. Para CEDIA este es un resultado importante del diálogo permanente a distintos niveles en los que hemos estado involucrados una serie de instituciones, especialmente en el marco del Comité Consultivo del PTRT3.

Sin embargo, esta Resolución aún mezcla innecesariamente procedimientos de saneamiento de comunidades con procedimientos de adjudicación de predios que tienen otra vertiente legal que esperamos sea corregida; pero en lo sustancial, está claro que el procedimiento ha sido simplificado ya que para el caso de titulación de comunidades nativas solo se requiere una evaluación Agrológica por Capacidad de Uso Mayor de las Tierras que será elaborada por un profesional con experiencia en los GORE.

Quedan pendientes otras trabas que impiden la titulación de comunidades; que deben ser resueltas por el Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), dado que sin ningún sustento legal ni técnico, pretenden que para el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente (BPP) se haga un estudio de clasificación de tierras por capacidad de uso mayor aprobado por la DGAAA, aún cuando para crear estos BPP no se hizo ningún estudio serio de campo y todo fue hecho en Gabinete. Ésta traba que, solo en Loreto tiene más de 40 comunidades tituladas sin poder ser inscritas en los registros públicos, ahora, gracias a la RM 194, ha quedado sin sustento. Estamos a la espera de que en los próximos días SERFOR, de cara a la realidad, genere lineamientos claros en estricta coordinación con la SUNARP, para que los BPP, superpuestos a las Comunidades Nativas y otros, sean redimensionados con un procedimiento legal, rápido y de carácter regional. Ello con el fin de destrabar completamente este procedimiento y aprovechar esta oportunidad histórica que se ha presentado para cerrar la brecha en el saneamiento de comunidades en la Amazonía peruana.

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