Publicado el 31/10/2020
Lima. Diferentes organizaciones de sociedad civil enviaron una carta al mandatario Martín Vizcarra solicitando acciones en relación al caso de la empresa Tamshi S.A.C., antes conocida como Cacao del Perú Norte, la cual viene siendo investigada por tráfico ilegal de madera en la localidad de Tamshiyacu, ubicada en la provincia de Maynas, en la región Loreto.
Foto: Ojo Público
Como se recuerda, el 25 de julio de 2019 la empresa Cacao del Perú Norte (hoy Tamshi S.A.C) y dos trabajadores fueron condenados por tráfico ilegal de productos forestales maderables y obstrucción del procedimiento. La carta ha sido dirigida también a las entidades que vienen investigando el caso (Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Agricultura y Riego, Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República), con el fin de exhortar a respaldar el trabajo que vienen realizando estas entidades.
Lea la carta enviada o descárguela en el siguiente enlace: haciendo click aquí.
Lima, 23 de octubre 2020
Señor
Martín Alberto Vizcarra Cornejo Presidente de la República del Perú
Presente.-
Señor Presidente, los que firmamos esta carta lo saludamos respetuosamente y acudimos a usted para compartir nuestra preocupación con respecto a la situación de Tamshiyacu, localidad que usted visitó este martes 20 de octubre del 2020, en el marco de su visita oficial en la región de Loreto.
Tamshiyacu es una localidad conocida por su producción a pequeña y mediana escala de piña, sus sistemas agroforestales, el ecoturismo y turismo místico, así como su pesca de subsistencia. Pero es también una localidad en la cual, en el año 2013, se instaló una plantación a gran escala de cacao vinculada al denominado “Grupo Melka”1 que deforestó sin autorización legal cerca de 2,000 hectáreas de bosque primario, comprando tierras a pequeños campesinos a precios irrisorios y acaparando tierras de agricultores que no querían cederlas a la empresa. La empresa, Cacao del Perú Norte S.A.C, hoy Tamshi S.A.C ha sido sancionada múltiples veces por vía administrativa y penal e incluso ha recibido la orden de paralizar sus operaciones por no contar con las autorizaciones de ley, pero esto no ha conllevado a un cambio de conducta de la empresa, ya que sigue operando, sin afrontar e implementar las sanciones impuestas por entidades estatales regionales y nacionales.
Desde el inicio de sus operaciones, la empresa omitió la tramitación y aprobación del estudio de impacto ambiental respectivo. Luego de que este tema se convirtiera en un escándalo público, la empresa pretendió regularizar su situación con un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), el cual fue denegado de manera definitiva por la Resolución Ministerial Nº019-2019-MINAGRI-DVDIAR del 12 de agosto de 2019. Esta resolución ha establecido que las actividades desarrolladas en el Fundo Tamshiyacu – Zona Jaguar son actividades agrarias ilícitas que bajo ninguna perspectiva pueden ser regularizadas con un PAMA tal y como intentaron.
Asimismo, el 25 de julio de 2019 la empresa y dos trabajadores fueron condenados por tráfico ilegal de productos forestales maderables y obstrucción del procedimiento. La sentencia2 emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas analizó las conductas ilícitas cometidas por los sentenciados. A lo largo del proceso se logró discernir todos los argumentos falaces utilizados por la defensa, los cuales, entre otras cosas, llegaban a negar de manera
insólita la existencia de bosques, la aplicación de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley Nº 27308 vigente al 2013) y la necesidad, claramente establecida en las normas, de contar con un instrumento de gestión ambiental previamente aprobado. La sentencia no hubiera sido posible sin el esfuerzo y la dedicación de los representantes de las comunidades afectadas que denunciaron los hechos, la labor de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental que realizó diversos operativos para recabar la información y preparar el caso, y la participación de la Procuraduría del Ministerio del Ambiente, encargada de sustentar el informe de valorización de los daños al ambiente y los recursos naturales.
La sentencia ordenó una reparación civil en favor del Estado por más de 15 millones de soles, condenó a 8 años de pena privativa de libertad a Rubén Antonio Espinoza —gerente de la empresa actualmente prófugo — y estableció penas suspendidas contra Ernesto Vega Delgado y Giovanni Cubas Ramírez. El primero, jefe de operaciones, y el segundo, personal de campo del proyecto de plantación agroindustrial de cacao en el Fundo Tamshiyacu.
Es la primera vez que el Poder Judicial ha podido sancionar prácticas abusivas e ilegales que buscan implementar actividades agrarias de gran escala en la Amazonía, desconociendo abiertamente la regulación e institucionalidad ambiental en el país.
En paralelo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA ha iniciado un proceso administrativo sancionador contra la empresa que debe concluir en las próximas semanas. Asimismo, las continuas infracciones cometidas por la empresa en contra de la legislación forestal y ambiental han sido ya materia de análisis de informes oficiales del Ministerio de Agricultura y Riego, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
La sentencia de Julio del 2019 fue apelada por las partes sentenciadas y está actualmente siendo revisada por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Loreto. A pesar de la abundante evidencia que valida la sentencia condenatoria, la empresa Tamshi S.A.C. y los demás sentenciados han cuestionado el fallo empleando argumentos que buscan confundir a los miembros de la Sala. En efecto, los argumentos buscarían cuestionar la rigurosidad de la valoración económica por los daños generados a los bosques, y atenuar la responsabilidad de las demás personas naturales implicadas en la comisión de los delitos investigados.
Como puede apreciar, el caso de Tamshiyacu es emblemático en la lucha contra la expansión de agronegocios de gran escala basadas sobre estrategias ilegales en la Amazonía Peruana. Estas prácticas corporativas extendidas a lo largo de Loreto Ucayali y San Martín, buscan legitimar la conducta de las empresas, indicando que obran por el desarrollo de actividades productivas, escudándose, a veces, en líderes o autoridades locales3.
Señor Presidente Vizcarra, como queda documentado a través en esta carta, las acciones de Tamshi S.A.C representan la antítesis de un modelo productivo sostenible y respetuoso de la Amazonía peruana, del Estado de derecho, de las leyes y de los compromisos climáticos de nuestro país.
Nuestra población necesita superar la pobreza y no podremos llegar a ese objetivo validando operaciones ilegales y abusivas. Para esto, es prioritario:
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Implementar el ordenamiento y zonificación territorial
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Actualizar el Reglamento de Clasificación de Tierras por su capacidad de Uso Mayor asegurando el uso sostenible de nuestros bosques bajo los estándares aprobados por la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna
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Culminar el proceso de adecuación ambiental en el sector agrario tal y como lo establece el artículo 40º del Reglamento de Gestión Ambiental Agrario (aprobado por el DS Nº 019-2012-AG)
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Promover planes de inversión o de negocios que interioricen la valoración de nuestros recursos naturales, que respeten nuestra legislación y que generen ingresos justos para la población
Coincidimos con sus declaraciones realizadas el pasado 20 de octubre en Tamshiyacu, en el sentido de que se debe “mantener el equilibrio entre actividades productivas y la conservación de la naturaleza” y que “esta pandemia nos ha demostrado la falta de equilibro que hemos tenido por muchos años, esta pandemia incluso ha dado un respiro a la naturaleza. Es una lección que nos dice: cuida el agua, cuida el río, cuida los árboles, cuida tu entorno”.
Existe abundante evidencia producida por el propio Estado Peruano4, organizaciones de sociedad civil5, académicos y medios periodísticos6 que nos permiten asegurarle que Tamshi S.A.C no ha buscado mantener este equilibrio sino que, por el contrario, ha deforestado el bosque natural Amazónico y ha vulnerado derechos humanos y territoriales de familias campesinas de Tamshiyacu y sus alrededores.
Ahora que usted conoce Tamshiyacu y su situación, le pedimos que respalde el trabajo de las entidades de su Gobierno que ya vienen investigando y trabajando para sancionar debidamente a la empresa en cuestión, como es el caso de los esfuerzos de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y de las investigaciones y sanciones realizadas y aplicadas por el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Riego7, la Defensoría del Pueblo8 y la Contraloría General de la República9.
Quedamos a su disposición para reunirnos con usted y conversar más ampliamente sobre este caso y su problemática, alcanzarle la documentación que quiera solicitar y proponerle soluciones concretas para la lucha contra la deforestación y en favor de la protección de las comunidades vulnerables y los Defensores Ambientales de la Amazonía Peruana.
Atentamente,
Las instituciones firmantes:
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AIDESEP
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Asociación Pro-Purus
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Amazónicos por la Amazonía – AMPA
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Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP
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Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA
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Coordinadora Nacional de Derechos Humanos – CNDDHH
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Comité de Defensa del Agua – Iquitos
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Environmental Investigation Agency – Perú
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Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR
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Federación de comunidades nativas de Ucayali y Afluyentes – FECONAU
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Forest Peoples Programm
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Instituto del Bien Común – IBC
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Instituto de Defensa Legal – IDL
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Kené Instituto de Estudios Forestales y Ambientales
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Movimiento Ciudadano Frente al Cambio Climático – MOCICC
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Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú – ONAMIAP
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Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente – ORPIO
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Organización Regional Aidesep Ucayali – ORAU
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OXFAM – Perú
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Paz y Esperanza
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Proética – Capítulo Peruano de Transparencia Internacional
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Resurgir Amazónico
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RADIO LA VOZ DE LA SELVA
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Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
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Sociedad Peruana de Ecodesarrollo
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Viernes por el Futuro – Perú
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TierrActiva
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Wildlife Conservation Society
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1 Para más información sobre el Grupo Melka, ver:
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Environmental Investigation Agency. 2015. Deforestation by definition. The Peruvian Government fails to define forests as forests, while palm oil expansion and the Malaysian influence threaten the Amazon.” https://content.eia-global.org/assets/2015/04/Deforestation_By_Definition.pdf
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Convoca, 10/03/2016. Amazonía Arrasada. https://amazonia.convoca.pe/
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Juan Luis Dammert. (2016 ). Acaparamiento de tierras en la Amazonía Peruana: el caso de Tamshiyacu . Lima Perú: Wildlife Conservation
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2 Actualidad Ambiental 25/07/2019. Fallo histórico: Poder Judicial sentencia a Cacao Perú del Norte https://www.actualidadambiental.pe/loreto-hoy-dictan-sentencia-a-empresa-que-deforesto-cerca-de-2-mil- hectareas-de-bosques-en-tamshiyacu/
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3 Tal y como pudo apreciar en su reciente visita a Tamshiyacu, donde el alcalde le pidió la aprobación de un PAMA de una empresa ubicada en su distrito -refiriéndose indirectamente al caso de Tamshi SAC-, cuando el procedimiento ya ha sido revisado y denegado por el propio Ministerio de Agricultura y Riego.
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4El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Agricultura y Riego, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo
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5Ver https://actualidadambiental.pe/tamshiyacu/publicaciones-sobre-el-caso/
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6Ver, Ojo Público, 13/10/2020, Empresa investigada por deforestar operar sin autorización ambiental https://ojo- publico.com/2146/empresa-investigada-por-deforestar-opera-sin-certificacion
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7Oficio 026-2014-MINAGRI-DM, Informe n° 0037-2019-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-JJEA , Resolución de
Dirección General n° 140-2019-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, Resolución de Dirección General N° 462-2014-MINAGRI- DVDIAR-DGAAA, Resolución Ministerial N° 236-2015-MINAGRI
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8Informe de Adjuntía N° 001-2017-DP/AMASPPI.MA
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9Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 691-2019-CG/AGR-AC
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