Zonificación Forestal: El instrumento para acabar con los conflictos de ocupación del territorio
Por: Luis Trevejo y Melody Linares, especialistas en manejo de Recursos Naturales
La Zonificación Forestal (ZF) es un instrumento de carácter obligatorio[1] para la planificación del patrimonio forestal y fauna silvestre. Este permite definir las potencialidades y delimitaciones para el uso directo o indirecto del bosque según la cobertura vegetal actual, la condición de la fragilidad de los ecosistemas, la distribución de la biodiversidad forestal y fauna silvestre, entre otros. También provee información técnica de calidad sobre tierras forestales para que la autoridad competente, y otros entes, puedan hacer una buena gestión de los bosques en el Perú.
En el 2001, el Estado peruano aprobó mediante Resolución Ministerial la creación de los Bosques de Producción Permanente (BPP). A partir de su creación, se puso a disposición de particulares el aprovechamiento de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Es así que se crearon BPP con una superficie de 24,5 millones de hectáreas[2] para la región amazónica (Ayacucho, Cusco, Huánuco, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Loreto y Ucayali). Por su parte, a Loreto le correspondió una superficie de 14 782 302 de hectáreas[3] de BPP.
Sin embargo, años después en Loreto, se visibilizaron conflictos de ocupación real del territorio. Esto básicamente relacionado con la “superposición” de la tenencia de tierras entre comunidades nativas, derechos de terceros (tierras privadas, concesionarios, entre otros) y Áreas Naturales Protegidas (ANP) de nivel nacional y regional (Áreas de Conservación Regional – ACR) [4]. Solo lograron acogerse a la Ley N°27308 Forestal y Fauna Silvestre y a su reglamento, aquellos que tenían el conocimiento para poder reclamar sus derechos preexistentes (reconocimiento y titularidad), a fin de conseguir el redimensionamiento del BPP a favor de los afectados.
A raíz de esta problemática, en Loreto se iniciaron procesos de redimensionamiento, los cuales fueron ejecutados en diferentes años (ver Cuadro N°1):
Cuadro N°1: Superposición del Bosque de Producción Permanente de Loreto.
Zona | Año | Superposición del BPP |
8 | 2005 | Concesión de Conservación WCS. |
4 | 2006 | Comunidades Nativas, otros derechos, áreas deforestadas, pantanos y aguajales. |
1 y 5 | 2008 | Áreas Naturales Protegidas: Zona Reservada Sierra del Divisor, Reserva Nacional Alpahuayo Mishana y Zona Reservada el Pucacuro. |
5 y 7 | 2009 | Áreas de conservación Regional:Ampiyacu Apayacu y Alto Nanay Pintuyacu Chambira. |
Es así que para el 2013, el Diagnóstico Forestal de Loreto permitió identificar la superficie de tenencia de la tierra, mediante la cual se pudo estimar que existían 9 992 953.20 millones de hectáreas (ver Cuadro N° 2).
Cuadro N° 2: Superficie por tipo de tenencia de la tierra
TIPO DE TENENCIA | N° | SUPERFICIE (HA) | % |
Comunidades Indígenas Tituladas1 | 496 | 4´022,758.57 | 10.91 |
Comunidades Indígenas No Tituladas2 | 355 | 1´428,075.43 | 3.87 |
Comunidades Campesinas3 | 92 | 156,803.00 | 0.43 |
Áreas Naturales Protegidas4 y otras formas de protección | 32 | 8,738,904.22 | 23.69 |
Tierras privadas5 | 68,375 | 984,986.26 | 2.67 |
Bosque de Producción Permanente6 | 9,992,953.20 | 27.09 | |
Concesiones forestales7 | 254 | 2´805,067.75 | |
Contratos petroleros en producción8 | 3 | 781,307.23 | 2.12 |
Tierras sin definición de tenencia | 10,779,406.60 | 29.22 | |
TOTAL | 36,885,194.51 | 100.00 |
1 DRAL 2013, Elaboración propia. Fuente: 1 GORE Loreto, 2 Estimado, 3 GORE Loreto y Chirif, 4 SERNANP 2013 y PRMRFFS 2013, 5 INEI 2013, 6 DGFFS 2013, 7 PRMRFFS 2013, 8 Varios.
La superposición de los BPP continúa siendo un problema en muchos lugares de la Amazonía. A esto se suma que las comunidades nativas que se establecieron en territorios con anterioridad al BPP, actualmente no pueden inscribirse ante los Registros Públicos. Sucede los mismo con aquellas comunidades nativas y campesinas que aún carecen de un saneamiento físico legal. Es en el 2017[5], mediante la Resolución Ministerial Nº0303-2017 publicada por el Ministerio de Agricultura, que se establece la superficie oficial de BPP estimada para la región: 9 320 169.30 millones de hectáreas.
En la actualidad, el Gobierno Regional (GORE) de Loreto, conforme a la normativa en materia de zonificación y ordenamiento forestal, ha tomado la decisión de mejorar la gobernanza forestal y fauna silvestre. Para ello inició, en el 2016, el proceso de zonificación (5 etapas con 3 módulos)[6] por aprobación modular. La etapa de preparación terminó en el 2017.
Al 2018, el proceso se encuentra en Etapa de Formulación (2da etapa – 1er módulo), culminado con el proceso de socialización del mapa preliminar de “Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad – EPCB” en las provincias (instituciones públicas, organizaciones indígenas, entre otros). Este tuvo como uno de sus insumos, la base física de los Sitios Prioritarios para la Conservación de Loreto[7].
Se espera que, cuando acaben estas acciones, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre– GERFOR, quien lidera el proceso, presente ante el Comité Técnico[8] los avances y el mapa final de los EPCB para su validación y aprobación. Cada una de estas etapas viene siendo desarrollada conforme a la Guía Metodológica para la Zonificación Forestal[9].
Figura N° 1: Módulos del proceso de Zonificación Forestal
Aprobada la ZF con sus respectivas categorías (3 módulos), los entes competentes (Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, Servicio Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre – ARFFS) se establecerán las unidades de Ordenamiento Forestal[10], lo cual permitirá que las tierras de comunidades nativas y campesinas, predios privados, entre otros sean reconocidas e incorporadas automáticamente.
El Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA) viene asistiendo y participando en el proceso de ZF con los entes competentes. Esto debido a la importancia del proceso, así como por el trabajo conjunto que se viene realizando con las comunidades indígenas que aún tienen territorios superpuestos con el BPP. A esto se suma la sinergia establecida con el GORE Loreto para colaborar técnica y legalmente con procesos de establecimiento de dos propuestas de Áreas de Conservación Regional: Aguas Calientes Maquia y Tapiche Blanco; las cuales actualmente son consideradas como Sitios Prioritarios para la Conservación de Loreto y que necesitan de la ZF para determinar la exclusión y redimensionamiento del BPP para que puedan seguir con sus procesos de establecimiento.
En este mes, CEDIA realizará el Diagnóstico de la Tenencia, Propiedad y Uso de la Tierra y Recursos Naturales de Loreto que proporcionará información completa y actualizada de la ocupación o tenencia existente (comunidades nativas y campesinas, posesionarios, concesionarios, entre otros). El diagnóstico servirá de insumo base y contribuirá para una adecuada toma de decisiones por parte de las autoridades competentes en el ordenamiento forestal y catastro nacional del territorio.
[1] Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N°29763. Art.26: Zonificación Forestal.
[2] INRENA y Roberto Kometter: Documento de Trabajo Mapificación y Evaluación Forestal del Bosque de Producción Permanente en el departamento de Loreto, 2004.
[3] FAO y Rocío Malleux Hernan: Tenencia de los bosques en el Perú, 2013.
[4] Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre y USAID: Diagnóstico Forestal y de Fauna Silvestre de Loreto, 2013.
[5] Resolución Ministerial Nº0303-2017-MINAGRI.
[6] Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N°29763. Art.29 Etapas de la ZF: a) preparación, b) formulación, c) aprobación, d) monitoreo, e) evaluación y f) actualización.
[7] OR N°025-2016-GRL-CR.
[8] Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N°29763. Art.30 Comité Técnico para la Zonificación Forestal.
[9] Resolución de Dirección Ejecutiva N°168-2016-SERFOR-DE.
[10] Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley N°29763. Art. 32: Ordenamiento Forestal y Art. 33: Unidades de Ordenamiento Forestal.