El pasado 25 de febrero de 2025, la Ordenanza Municipal 006-2023-MPU fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, tras la demanda interpuesta por el Colegio de Sociólogos del Perú.
La OM 006-2023-MPU, aprobada el 27 de marzo de 2023 en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 005-2023, buscaba “excluir todo tipo de propuestas de creación de áreas naturales protegidas y de reservas indígenas, en la provincia de Ucayali”; mientras, en su misma jurisdicción, se venía impulsando el establecimiento de la Reserva Indígena (RI) Sierra del Divisor Occidental.

La ordenanza emitida durante el proceso de revisión del expediente de categorización de la RI Sierra del Divisor Occidental se usó, además, como fundamento para la Demanda de Amparo interpuesta por la Municipalidad de Contamana contra el Ministerio de Cultura y el Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA), quien se hizo cargo del Estudio Adicional de Categorización (EAC), con el objetivo de bloquear este proceso; sin embargo, tras la primera audiencia, la demanda fue desestimada.
Por otro lado, el 06 de diciembre de 2023, el Colegio de Sociólogos del Perú interponía una demanda de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ordenanza. Mientras esta seguía su curso, el 21 de mayo de 2024, mediante Decreto Supremo N. ° 004-2024-MC se lograba el establecimiento de la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental.
Este hecho representó un triunfo para los pueblos indígenas Isconahua, Mayoruna y Kapanawa en situación de aislamiento; sin embargo, la ordenanza en cuestión frenaba el establecimiento de nuevas áreas protegidas sosteniendo que obstaculizan el desarrollo integral de la provincia y lo hacía negando la existencia misma de los PIACI.

Este fallo señala la inconstitucionalidad de la ordenanza por temas de forma y deja establecido que la identificación y reconocimiento de estos pueblos es competencia del Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura; sin embargo, el Colegio de Sociólogos, también, presentó argumentos de fondo sólidos y contundentes que demuestran como la ordenanza contraviene la Constitución e infringe la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Así mismo, el Tribunal Constitucional subrayó que “la ordenanza pretende recortar de manera arbitraria el territorio de vida de los PIACI, quienes dependen de él para su supervivencia, vulnerando, a la vez, sus derechos a la vida, a la salud, a la integridad, a la existencia como pueblos indígenas, a la conservación de la identidad cultural y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado”.
Queda claro que la ordenanza atenta contra los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial (PIACI); pero si se niega su existencia, no hay derechos que defender, por el contrario, esta afirmación legitima la oposición rotunda de algunos sectores para establecer áreas naturales protegidas en su jurisdicción. Argumentos que fueron empleados para promulgar la Ordenanza Municipal 006-2023-MPU.
De hecho, dentro de las consideraciones de la ordenanza, la Municipalidad desconoce la existencia de los PIACI dentro de su territorio, alegando un pronunciamiento firmado por representantes de organizaciones sociales de base del distrito de Contamana; sin embargo, existe una base sólida respaldada por datos empíricos, registros antropológicos, rastros físicos, testimonios consistentes y reconocimiento oficial de su existencia.
Pero, si los PIACI existen y la Municipalidad de Contamana y otros sectores niegan su existencia para justificar su oposición al establecimiento de áreas naturales protegidas y reservas indígenas, ¿cuál es el motivo?
La ordenanza también considera que el establecimiento de áreas naturales protegidas y reservas indígenas obstaculiza el desarrollo urbano y rural contemplado en el proceso de planificación estratégica territorial, ya que, “recorta el territorio físico de la provincia, ocasionando la perdida de recursos de distinta índole en desmedro del progreso de la provincia”.
Sin embargo, las ANP no quitan o recortan territorio arbitrariamente, sino que lo ordena, estableciendo zonas de uso compatible, zonificación participativa y planes de manejo que permiten, entre otras cosas el turismo sostenible y el aprovechamiento forestal no maderable. Ciertamente, en muchas ANP se han construido corredores viales planificados que evitan zonas sensibles, sin frenar la conectividad.
Por otro lado, las ANP y reservas indígenas generan servicios ecosistémicos valiosos que proveen beneficios económicos indirectos fundamentales para el desarrollo. Por ejemplo, la regulación del clima y el ciclo del agua, esenciales para el consumo humano y la agricultura o la prevención de desastres naturales como las inundaciones y sequias que pueden evitarse al conservar los bosques y cuencas.
Es decir, el desarrollo no se puede medir únicamente por la infraestructura. En muchos casos, zonas amazónicas con carretera y conexión eléctrica siguen sumidas en la pobreza y el abandono; por lo que un modelo de desarrollo basado exclusivamente en carreteras, electrificación o megaproyectos es insuficiente e insostenible e incluso genera un efecto inverso que propicia conflictos sociales, desplazamiento y pérdida cultural y ambiental.
Las ANP y las reservas indígenas no frenan el desarrollo, sino que plantean un modelo de desarrollo diferente, basado en el respeto hacia la naturaleza y las poblaciones locales. Negarlo u oponerse con los argumentos expuestos, suele obedecer a intereses políticos o económicos de corto plazo que violan los derechos humanos y buscan agotar los recursos, y eso no es desarrollo, es extractivismo.
En la fundamentación de su voto, el magistrado Ochoa Cardich precisó que “reconocer la presencia de diversos pueblos originarios dentro de nuestro Estado conlleva admitir, entre otros aspectos, que son titulares del derecho al territorio indígena” y esa, es una posición que comparte el CEDIA, no solo desde el mero discurso, sino desde la práctica.
Negar derechos en nombre del desarrollo es una contradicción que no podemos normalizar; por eso, la sentencia del TC no solo repara un acto inconstitucional; marca un camino hacia un país donde el desarrollo se construya desde el reconocimiento de nuestra diversidad, el mismo que exige respeto, justicia y equidad.
