Se aprobó el expediente técnico de propuesta del ACR Agua Calientes Maquia

Se aprobó el expediente técnico de propuesta del ACR Agua Calientes Maquia

El expediente técnico que sustenta la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional (ACR) Aguas Calientes Maquias ha superado la cuarta etapa de evaluación. Este logro es un avance significativo en el proceso de salvaguardar un área de inmenso valor ecológico, económico y social, y asegurar el sustento de las comunidades locales a través de la conservación de servicios ecosistémicos esenciales.

La aprobación se concretó tras reuniones desarrolladas en dos momentos: del 24 al 25 de abril y del 13 al 16 de mayo, en la ciudad de Lima; en donde participaron actores clave del proceso como los representantes de la Gerencia Regional del Ambiente (GRAM) del Gobierno Regional de Loreto (GOREL), entidad que impulsa la creación de la ACR; especialistas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), organismo encargado de evaluar el expediente, y especialistas del Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico (CEDIA), brindando apoyo técnico y cooperando en la formulación de la documentación requerida.

Foto: Helen Quiroz / Especialistas del Gobierno Regional de Loreto (GOREL), especialistas de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP y especialistas del CEDIA revisando el expediente técnico

El proceso de establecimiento data desde el 2016 con el arranque del diagnóstico físico legal y el uso de la tierra del área colindante y sobre la propuesta, la participación activa de las comunidades campesinas y nativas, centros poblados y autoridades con la población de Contamana, que permitió visibilizar la gobernanza local y garantizar el respeto a los derechos existentes. Todo este esfuerzo conjunto permitió que el expediente técnico se enriqueciera continuamente con información relevante, destacando las características biofísicas, económicas y socioculturales del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia. Además, la definición del objetivo de conservación, un análisis de los costos y beneficios de su establecimiento, un plan para su sostenibilidad financiera y otros aspectos necesarios para su sustento

En el contexto legal peruano, el Artículo 68° de la Constitución Política establece el deber del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas. Si bien el SINANPE establece lineamientos generales, las ACR permiten una gestión de la conservación adaptada a las particularidades de cada región y la revisión del documento técnico se enmarca en los requisitos y términos de referencia definidos por la Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP, normativa que guía la creación de este tipo de áreas a nivel nacional.

Foto: Helen Quiroz / Luis Trevejo, Director Regional Norte en CEDIA, firmando el acta de aprobación del expediente técnico del ACR Aguas Calientes Maquias

La designación de Aguas Calientes Maquias como Área de Conservación Regional implicaría la conservación de 98,161.84 hectáreas en la Cordillera de Contamana, zona reconocida por sus paisajes singulares y una diversidad biológica notable, distribuida en diferentes altitudes. Debido a su naturaleza y ubicación estratégica, estas zonas funcionan como refugio de flora y fauna silvestre, banco de germoplasma y regulador del régimen hídrico. De acuerdo al análisis del expediente técnico, se estima que su constitución como ACR evitaría la deforestación de 2,110 hectáreas de bosque primario en los próximos 20 años, lo que representa un valor económico actual de 33.6 millones de soles en términos de servicios ecosistémicos preservados.

Asimismo, su establecimiento aseguraría la protección de 517 especies de flora, de las cuales se identificaron 11 especies vegetales endémicas dentro del territorio y 20 especies del total en la categoría amenazada, de acuerdo al Decreto Supremo N°043-2006-AG. En cuanto a la fauna, se han registrado 462 especies, identificadas 39 en la lista de fauna silvestre amenazada según el Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI.

A nivel internacional, la creación de esta área contribuirá a los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Convenio sobre la Diversidad Biológica, específicamente con la Meta 3 al 2030. Esto se logrará al proteger dos cabeceras de cuenca, Maquia y Chunuya, ubicadas a 1200 msnm, además de los afloramientos de aguas termales sulfurosas, únicos en Loreto.

De no establecerse el ACR ACM, no se podrían salvaguardar los recursos naturales de la zona dando apertura a problemáticas como la deforestación del bosque primario en las partes altas de las cadenas de montañas que disminuiría el volumen de agua, lo que afectaría las actividades de la población perteneciente al área de influencia, como la agricultura, ganadería, uso de agua a gravedad, etc. Además, se perderían 24.4 millones de soles constantes, costo indicado como el valor presente de los servicios ecosistémicos; y en cuanto a la distribución de los beneficios que se obtendrían, los pobladores locales no obtendrían el 25.5%, la población regional y nacional no percibirá el 24.3% y la sociedad global no se beneficiaría principalmente con las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) que se pueden evitar con el establecimiento del ACR, el cual representa el 50.2% de los beneficios netos.

Foto: CEDIA / Aguas Calientes Maquía

Por otra parte, un sector importante de Aguas Calientes Maquía reconocido como ecosistema frágil, 35 945.34 ha que representa el 36.62 % del área total, definidos como áreas de alto valor para la conservación que albergan una considerable riqueza en recursos naturales que proveen múltiples servicios ecosistémicos a las poblaciones locales, es decir la provisión de recursos forestales y de fauna silvestre, regulación hídrica, entre otros. Su característica principal es una baja capacidad de recuperación y una alta vulnerabilidad ante impactos humanos o naturales, lo que puede generar alteraciones significativas en su estructura y composición.

Recientemente, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) derogó una normativa que generó preocupación en relación con la creación de áreas de conservación regional en zonas catalogadas como ecosistemas frágiles, se trata de la Tercera Disposición Complementaria de los “Lineamientos para la Identificación de los Ecosistemas Frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”. La disposición derogada establece que, en caso de superposición entre un ACR y un ecosistema frágil, se podría actualizar la lista de ecosistemas frágiles sin que esto implicara la anulación del proyecto de ACR; sin embargo, su eliminación podría generar obstáculos para el establecimiento de áreas protegidas que se superponen con estos ecosistemas de alta sensibilidad.

¿Qué viene ahora en el proceso?

Con la aprobación de esta etapa del expediente técnico, el Gobierno Regional de Loreto deberá remitir el documento completo al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp). Posteriormente, especialistas del Sernanp presentarán y sustentarán el expediente ante el Consejo Directivo de la institución. De obtener la aprobación del Consejo, se elaborará una propuesta de Decreto Supremo, junto con la exposición de motivos y demás documentos necesarios, para su elevación al Ministerio del Ambiente (MINAM).

En el MINAM, se realizará una revisión integral del expediente, y si se considera coherente, se procederá a una prepublicación ministerial por un plazo de 15 días para recibir observaciones, en caso de presentarse, se elaborará un informe para su atención y una vez superada esta fase, el Minam elevará el expediente al Consejo de Coordinación de Viceministros (CCV) para su evaluación y consulta con los diferentes sectores ministeriales. Finalmente, si el CCV aprueba la propuesta, se procederá a su publicación final.

Redacción: Helen Quiroz

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